Deberán
registrarse a través del RELI los contratos -por cuenta propia o por
cuenta y orden de terceros- correspondientes a operaciones que se
indican a continuación:
Locaciones
y sublocaciones de inmuebles urbanos, cualquiera sea la denominación
dada a los contratos.
Todas
las modalidades de arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles
rurales.
Locaciones
temporarias de inmuebles urbanos o rurales con fines turísticos,
descanso o similares, por un período de entre un día y tres meses.
Locaciones
de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no-
delimitados dentro de bienes inmuebles. Por ejemplo: locales
comerciales o stands en supermercados, hipermercados, shoppings,
centros, paseos o galerías de compras, complejos o centros o polos
gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales,
ferias, mercados, centro de convenciones, multieventos o similares,
cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos. No
están comprendidos dentro de este inciso los alquileres de espacios
de góndolas.
En
todos los casos, se encuentran incluidos los contratos de locación
concertados o perfeccionados electrónicamente mediante la
utilización de plataformas digitales o aplicaciones móviles.
- Fuente: Art. 2 – Resolución General N° 4.933/2021